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Capital social y participaciones sociales
La cifra mínima para constituir la SLNE es de 3.012 euros. Esta cantidad tiene que ser desembolsada íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad. La cantidad máxima no podrá superar los 120.202 euros.
Igual que la Sociedad Limitada ordinaria, la SLNE tiene su capital dividido en participaciones sociales. Estas participaciones podrán transmitirse tanto inter- vivos como mortis causa con la única salvedad de que sólo podrá hacerse a favor de personas físicas. Las normas aplicables en caso de transmisión son las mismas que rigen para las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias. No obstante, es posible que, como consecuencia de transmisión forzosa de participaciones sociales, por ejemplo un embargo, éstas recaigan en una persona jurídica. En ese caso, la Ley establece que deberán ser enagenadas a personas físicas en el plazo máximo de tres meses. De incumplir este mandato legal, la consecuencia sería que la Nueva Empresa dejaría de serlo y quedaría sometida a las normas generales que rigen las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias. Esta sanción legal, no libera a los administradores de la obligación de convocar una Junta General en la que se adopte el acuerdo de conversión que regularice la situación, así como de modificar en consecuencia los estatutos sociales, elevarlos a público ante notario y proceder a su inscripción en el Registro Mercantil. De no hacerse así, el administrador o administradores responderán frente a la sociedad, frente al resto de los socios y frente a los acreedores por el daño causado.
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| Última actualización ( 16/01/2007 ) |


