|
Página 7 de 11
Ventajas fiscales de las SLNE
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias durante el plazo de un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su tipo general es del 1% del capital social.
-
Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluídos desde su constitución.
-
Aplazamiento o fraccionamento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
-
No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros periodos impositivos desde su constitución.
-
Cuenta ahorro-empresa de la que los fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE con una duración mínima de dos años con, por lo menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro-vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de 4 años).
|
|
Última actualización ( 16/01/2007 )
|