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Indice de Artículos
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Órganos de gobierno
Capital social y participaciones
Marco fiscal
Ventajas fiscales
Seguridad social
Aspectos contables
Transformación da SLNE en SRL
Cómo tramitar
 
Ventajas fiscales de las SLNE
 
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias durante el plazo de un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su tipo general es del 1% del capital social.
  • Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluídos desde su constitución.

  • Aplazamiento o fraccionamento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

  • No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros periodos impositivos desde su constitución.

  • Cuenta ahorro-empresa de la que los fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE con una duración mínima de dos años con, por lo menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro-vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de 4 años).

 

 
Última actualización ( 16/01/2007 )
 
 
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