Título del programa / ayuda

IG113 - PROYECTOS TRACTORES DE EMPRESAS DESARROLLADORAS DE SOFTWARE EN CÓDIGO ABIERTO (Art.7)

Finalidad/Objetivo

Proyectos tractores de empresas desarrolladoras de software en código abierto

Tipo de apoyo

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

1. Las Pymes desarrolladoras de software, que propongan la realización en Galicia de un proyecto de desarrollo final de aplicativos informáticos de gestión e implantación en Pymes gallegas.

Deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Desarrollar en el centro radicado en Galicia alguna actividad empresarial no excluida/exclusa en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión del 12 de enero de 2001.
- En el caso de gastos de inversión, deberán acercar al proyecto por lo menos un 25% de su importe, con recursos propios o financiación ajena, que no podrá ser objeto de ayuda o subvención alguna.
- Estar al día de sus deberes con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

Podrán ser asimismo beneficiarios:

a) Las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir los deberes que cómo beneficiario les correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años.

b) Las agrupaciones de interés económico.


Requisitos principales del proyecto

Proyectos propuestos por empresas de desarrollo de software o soluciones software encastradas, en código abierto (open source) dirigidos a la parametrización final de aplicaciones de gestión y a la introducción y testeo de mercado.

Se entenderá cómo software en código abierto lo que se ofrezca con alguna de las licencias de este tipo más difundidas, tales como GPL (licencia pública general GNU), LGPL (licencia pública general menor GNU), MPL (licencia pública Mozilla) y BSD (licencia pública BSD).

Los proyectos deberán especificar el tipo de aplicativo que se parametrizará y su objeto de gestión en las empresas que lo implanten. Deberán contar con la participación inicial de por lo menos 5 Pymes gallegas determinadas, que permitan el ensayo y adaptación del aplicativo, con la ventaja de ser usufructuarios de la solución adaptada. Una vez conseguido el objetivo de ensayo, adaptación final en por lo menos 5 Pymes, el proyecto establecerá un compromiso de cesión y adaptación gratuita en por lo menos 10 Pymes gallegas más.

Al final del proyecto deberán quedar identificadas todas las Pymes beneficiadas por la implantación gratuita del aplicativo mediante la cobertura de un formulario definido para tal fin, firmado por cada uno de los representantes de las Pymes.

En el momento de la justificación, la empresa promotora del proyecto deberá tener puesto en marcha un espacio web del proyecto (apoyándose en herramientas existentes, preferiblemente en http://www.mancomun.org) en el que se difunda sin ninguna limitación de acceso el software desarrollado, y exista la documentación suficiente para su utilización por parte de otras empresas y particulares, de acuerdo con los términos de la licencia pública elegida.


Inversiones y/o gastos computables

a) Inversiones en equipamiento e instrumental de carácter tecnológico necesario para el proyecto de desarrollo final del aplicativo.
b) Gastos de adquisición de material fungible o componentes necesarias para el proyecto.
c) Gastos de colaboradores externos cuando sean prestados por centros o instituciones tecnológicas, hasta el límite de 10.000 € por proyecto.
d) Salario bruto del personal de la empresa dedicado al desarrollo del proyecto, durante el período de ejecución y en la proporción de su dedicación porcentual.

Cuando lo importe del gasto subvencionable supere los 12.000 € por el suministro de los bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión que se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.

Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia.

Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

Cuantía de las axudas

El límite máximo de ayuda no superará el porcentaje del 50% calculada sobre la base subvencionable aprobada. La subvención máxima por proyecto aprobado será de 150.000 €.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela el plazo comenzará el día hábil siguiente, y se cerrará el 30 de abril de 2009 (DOG nº 31 del 13/02/2009 )

Incompatibilidades

Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con cualquiera otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape.

Será compatible con programas de ayuda financiera del Instituto como pode ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y también con cualquiera otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o personales, siempre y cuando no sobrepase los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión del 15 de diciembre de 2006.

Referencia legislativa

Resolución del 12 de marzo de 2008 (DOG Nº 55 del 15/03/2008 ) - Nueva redacción de las bases reguladoras de los Incentivos Económicos
Resolución del 12 de marzo de 2008 (DOG Nº73 del 16/04/2008) - Corrección de errores
Resolución del 5 de febrero de 2009 (DOG Nº31 del 13/02/2009) - Modificación de las bases reguladoras de los Incentivos Económicos
Resolución del 13 de febrero de 2009 (DOG Nº36 del 20/02/2009) - Modificación del límite de minimis
Resolución del 5 de febrero de 2009 (DOG Nº40 del 26/02/2009) - Corrección de errores de la modificación de las bases reguladoras
Resolución del 3 de marzo de 2009 (DOG Nº48 del 10/03/2009) - Condicionamiento de la efectividad de la modificación del límite de minimis

Información y tramitación en:

Información en las oficinas territoriales del IGAPE y en el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 902 300 903. También a través de www.igape.es o en informaigape.es

Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es

A fin de prestar asistencia en la cumplimentación del cuestionario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 300 903 o 981 541 147


Observaciónes

- A los expedientes tramitados en régimen de concurrencia competitiva al abeiro de las bases establecidas en la Resolución del 12 de marzo de 2008 que se encuentren pendientes de resolución en el momento de publicación de esta modificación, les será de aplicación esta modificación.
- Los proyectos no podrán ser comenzados antes de la presentación de la solicitud de apoyo.

Vigencia/Convocatoria

Marca bermellaEl plazo de presentación finalizó o 30/04/2009

Documentación

Resolución de 12 de marzo de 2008 (DOG Nº55 do 18/03/2008 ) - Bases reguladoras Ver

Resolución de 12 de marzo de 2008 (DOG Nº73 de 16/04/2008) - Corrección de errores Ver

Modelo participación empresas (formato RTF) Ver

Resolución de 5 de febrero de 2009 (DOG Nº31 de 13/02/2009) - Modificación bases reguladoras de Incentivos Económicos Ver

Resolución de 13 de febreiro de 2009 (DOG Nº36 de 20/02/2009) - Modificación límite de minimis Ver

Resolución de 5 de febreiro de 2009 (DOG Nº40 de 26/02/2009) - Corrección de errores modificación das bases Ver

Resolución de 3 de marzo de 2009 (DOG Nº48 de 10/03/2009) - Condicionamiento modificación del límite de minimis Ver

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