Título del programa / ayuda

IG164 - LINEA 3 - PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Finalidad/Objetivo

Facilitar el acceso a la financiación por parte de las Pymes con objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera.

Tipo de apoyo

Préstamos

Beneficiarios potenciales

Socios actuales o futuros de Pymes con forma jurídica de sociedades mercantiles o sociedad cooperativa ya constituidas, que soliciten financiación ajena con objeto de obtener fondos con destino exclusivo a la toma de participación en una ampliación de capital con desembolso inicial del 100% de esta, en el marco de un acuerdo de ampliación de capital adoptado por la junta general de la sociedad.

Los socios a los que si refiere el apartado anterior podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2º, en cuanto a la localización, y 3º de estas bases. No obstante, en el caso de tratarse de empresas deberán acreditar el requisito de Pyme. Asimismo, las sociedades que amplíen su capital deberán cumplir los requisitos establecidos en los citados artículos, es decir, tener radicado el centro de su actividad económica en Galicia y realizar alguna de las actividades subvencionables recogidas en el Anexo I de las bases.


Sectores incentivables

Actividades recogidas en el Anexo I.

- Agricultura
- Pesca y acuicultura
- Industria extractiva
- Industria agroalimentaria
- Industria manufactureira
- Fornecemento de energía eléctrica, gas, vapor, aire acondicionado
- Fornecemento de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
- Construcción
- Comercio al por mayor y a por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- Transporte y almacenamiento
- Hostelería
- Información y comunicaciones
- Actividades inmobiliarias
- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Actividades administrativas y servicios auxiliares
- Otros servicios

Requisitos principales del proyecto

La solicitud presentada al Igape deberá basarse en un diagnóstico y en un plan estratégico de la sociedad que pretende llevar a cabo a ampliación de capital, del que, a juicio del Igape, se deduzca la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y que, en todo caso, conlleve al restablecimiento de su equilibrio financiero.

No podrán subsidiarse las ampliaciones de capital en caso de que la empresa emisora había efectuado una reducción del capital social nos últimos tres ejercicios, excepto que esta reducción fuera destinada la compensación de pérdidas.

Inversiones y/o gastos computables

Toma de participaciones en una ampliación de capital

Cuantía de las axudas

• Importe del préstamo/crédito:

El importe máximo de préstamo/crédito subsidiable será de 600.000 €. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico se podrán contemplar importes superiores. El importe mínimo atendible será de 3.000 €.

• Prazo máximo de amortización.

El plazo máximo en cualquiera de las modalidades será de tres años. No obstante, en la modalidad de póliza de crédito la subsidiación de intereses se limita al primer año de vigencia.

• Tipo de interés nominal anual:
Euríbor a 6 meses tipo adicional pactado entre las partes
Tipo adicional máximo:
1,50 puntos cuando la operación esté avalada al 100% por una SGR.
1,75 puntos cuando la operación esté avalada por un imponerte inferior al 100% y superior al 50%.
2 puntos cuando la operación esté avalada por imponerte inferior o igual al 50%.

? Comisiones:
Las entidades financieras prestamistas podrán percibir una comisión de apertura máxima de un 1% y las SGR una comisión de estudio máxima de un 0,50%.

* Ayuda del Igape:

- Subsidiación al tipo de tipo adicional pactado:
1,50 puntos cuando la operación esté avalada al 100% por una SGR.
1,75 puntos cuando la operación esté avalada por un imponerte inferior al 100% y superior al 50%.
2 puntos cuando la operación esté avalada por imponerte inferior o igual al 50%.
- Subvención de la comisión del aval financiero prestado por la SGR.
- Subvención del 50% de la comisión de estudio de la SGR y apertura de la entidad financiera.

La ayuda financiera que se conceda se pagará de una sola vez.

Apoyos adicionales específicos a las pymes que desarrollen las siguientes actividades:
- Explotación de ganado bovino para la producción de leche (CNAE 2009: 01.41)
- Fabricación de productos lácteos (CNAE 2009: 10.5) o bien comercio al por mayor de productos lácteos (CNAE 2009: 46.33), en este caso solamente cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

Estos apoyos adicionales consistirán en añadir a la subsidiciación anterior una subsidiación equivalente al euríbor a plazo de seis meses, con un máximo de 2,00 puntos, con la finalidad de que el tipo de interés sea cero para el beneficiario.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes en la entidad de crédito se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 31 de diciembre de 2009.

Incompatibilidades

Compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.
La subvenciones financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de mínimis.
Las ayudas de mínimis totales no podrán superar 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Este límite será de 100.000 euros para las empresas del sector del transporte por carretera.
Para las empresas que operen en el sector primario pesquero este límite será de 30.000 euros.

Referencia legislativa

Resolución de 4 de noviembre de 2008 (DOG Nº215 de 05/11/2008) - Bases reguladoras
Resolución de 4 de noviembre de 2008 (DOG Nº217 de 07/11/2008) - Corrección de errores
Resolución de 26 de noviembre de 2008 (DOG Nº236 de 04/12/2008) - Adhesión entidad financiera
Resolución del 23 de enero de 2009 (DOG Nº19 del 28/01/2009) - Modificación de las bases
Resolución del 5 de febrero de 2009 (DOG Nº29 del 11/02/2009) - Ampliación presupuesto
Resolución del 13 de febrero de 2009 (DOG Nº31 del 13/02/2009) - Adhesión entidad financieira
Resolución del 13 de febrero de 2009 (DOG Nº36 del 20/02/2009) - Modificación del límite de minimis
Resolución del 20 de marzo de 2009 (DOG Nº61 del 30/03/2009) - Modificación de las actividades subvencionables
Resolución del 6 de abril de 2009 (DOG Nº77 del 22/04/2009) - Adhesión entidad financieira
Resolución del 3 de marzo de 2009 (DOG Nº48 del 10/03/2009) - Condicionamiento de la efectividad de la modificación del límite de minimis
Resolución del 16 de junio de 2009 (DOG Nº123 del 25/06/2009) - Modificación de las bases
Resolución del 28 de agosto de 2009 (DOG Nº172 del 02/09/2009) - Modificación de las bases
Resolución del 15 de febrero de 2010 (DOG Nº35 del 22/02/2010) - Ampliación presupuestaria

Información y tramitación en:

Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de la Internet http://www.tramita.igape.es

Con el fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone la disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica (números de teléfono 902 300 903 o 981 541 147 ).

En la instancia normalizada (anexo II) correspondiente al programa de ampliación de capital deberá firmar también el representante legal de la empresa que procederá a ampliar capital.

El Igape remitirá el cuestionario de la solicitud cursada a la entidad financiera y, en su caso, a la sociedad de garantía recíproca designadas por el solicitante. Las operaciones subsidiadas podrán formalizarse, a riesgo del prestamista, desde la fecha de remisión del Igape a la entidad financiera del expediente, sin que la dicha remisión suponga reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.

Observaciónes

Plazo máximo para la formalización de la operación: 3 meses desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión.

Período de disposición: no podrá ser superior a un mes a partir de la fecha de formalización del préstamo.

El cobro de la subvención se solicitará en el plazo de dos meses desde la fecha de la formalización del préstamo.

Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el cuestionario de liquidación a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es

Vigencia/Convocatoria

Marca bermellaEl plazo de presentación finalizó o 31/12/2009

Documentación

Resolución de 4 de noviembre de 2008 (DOG Nº215 de 05/11/2008) - Bases reguladoras Ver

Resolución de 4 de noviembre de 2008 (DOG Nº217 de 07/11/2008) - Corrección de errores Ver

Resolución de 26 de noviembre de 2008 (DOG Nº236 de 04/12/2008) - Adhesión entidad financiera Ver

Resolución de 23 de enero de 2009 (DOG Nº19 de 28/01/2009) - Modificación bases Ver

Resolución de 5 de febrero de 2009 (DOG Nº29 de 11/02/2009) - Ampliación presupuesto Ver

Resolución de 13 de febrero de 2009 (DOG Nº31 de 13/02/2009) - Adhesión entidad financiera Ver

Resolución de 13 de febrero de 2009 (DOG Nº36 de 20/02/2009) - Modificación límite de minimis Ver

Resolución de 3 de marzo de 2009 (DOG Nº48 de 10/03/2009) - Condicionamiento modificación límite de minimis Ver

Resolución de 20 de marzo de 2009 (DOG Nº61 de 30/03/2009) - Modificación actividades subvencionables Ver

Resolución de 6 de abril de 2009 (DOG Nº77 de 22/04/2009) - Adhesión entidad financiera Ver

Resolución de 16 de junio de 2009 (DOG Nº123 de 25/06/2009) - Modificación bases Ver

Resolución de 28 de agosto de 2009 (DOG Nº172 de 02/09/2009) - Modificación bases Ver

Resolución de 15 de febrero de 2010 (DOG Nº35 de 22/02/2010) - Ampliación presupuestaria Ver

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