Título del programa / ayuda
IG169 - LINEA DE FINANCIACIÓN DE CIRCULANTE SUBSIDIADO Y AVALADO PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS – PLAN RESOLVEFinalidad/Objetivo
Línea de financiación subsidiada y avalada para facilitar el acceso a la financiación para circulante de los autónomos y las microempresas.Tipo de apoyo
Ayuda en régimen de concurrencia no competitivaBeneficiarios potenciales
Microempresas con domicilio fiscal en Galicia, los autónomos y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.Definición de microempresas: empresas con menos de 10 trabajadores, y con un volumen de negocio menor o igual a 2 millones de euros o un balance menor o igual a 2 millones de euros
Sectores incentivables
Podrán ser objeto de financiación las actividades económicas que se relacionan en el anexo II.Requisitos principales del proyecto
Las operaciones acogidas la estas bases serán pólizas de préstamo o crédito noticias, excluyéndose expresamente el relevo de créditos bancarios preexistentes, con las siguientes condiciones financieras:a) Importe mínimo de las operaciones será 3.000 € y el máximo de 40.000 €.
b) Su plazo de vigencia será de 3 años.
c) En el caso de préstamos, el primer año será de carencia. Una vez transcurrido el incluso, el 50% del préstamelo será amortizado con periodicidad mensual o trimestral y el 50% restante será amortizado al vencimiento. En el caso de pólizas de crédito, el saldo máximo disponible inicial se mantendrá durante lo primer año, transcurrido lo cual, el límite se reducirá en un 25% al principio del segundo año, en otro 25% al final del segundo año y en un 50% al vencemento.
d) El tipo de interés nominal anual será variable por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:
- Tipo de referencia: euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.
- Tipo adicional: el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 2,75 puntos.
Comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir: 1,5% apertura, 0,5% de estudio. En el caso de póliza de crédito además una comisión de disponibilidad trimestral máxima del 0,50% sobre el saldo medio no dispuesto.
Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 100 €.
e) Los fondos dispuestos de estas operaciones deberán ser utilizados para la financiación de circulante: nóminas de los trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo a su vencemento y cuotas de leasing. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios.
f) Las garantías a favor de las entidades financieras serán el aval de sociedad de garantía mutua adheridas al Convenio por el 90% del riesgo. Como garantía adicional podrán requerir garantías personales por la parte no avalada por la SGR.
g) Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del IGAPE en cobertura del 25% del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales.
Cuantía de las axudas
Las ayudas del Igape son las siguientes:- Ayuda en forma de garantía: reaval del Igape en garantía del 25% del riesgo asumido por la SGR.
- Subvención de la comisión de aval de las SGR: el Igape aboará a las SGR colaboradoras un 3% del principal del préstamo o crédito formalizado directamente a las sociedades de garantía recíproca dentro de la primera quincena del mes siguiente a aquel en el que recibieran las correspondientes liquidaciones por las operaciones formalizadas en el trimestre anterior.
- En cuanto al reaval del 25% del riesgo asumido por la SGR. Entendiera que cumple los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales en forma de garantía para descartar la presencia de ayuda estatal, salvo en el que respeta al pago de una prima por la garantía basada en el mercado, se cuantifica una ayuda indirecta equivalente la tal prima no cobrada al beneficiario, que sería del 0,5 % anual del riesgo asumido por el Igape en cada operación.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de junio de 2010.Incompatibilidades
Compatibles con cualquiera otras ayudas públicas o personales pero en ningún caso, illadamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.Las ayudas financieras que se concedan al abeiro de estas bases tendrán la consideración de ayuda de mínimis.
Las ayudas de mínimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 euros para las empresas del sector del transporte por carretera. Para las empresas que operen en el sector primario pesquero este límite será de 30.000 euros. Para la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, las ayudas tendrán un límite de 7.500 euros
Referencia legislativa
Resolución de 25 de septiembre de 2009 (DOG Nº191 del 29/09/2009) - Bases reguladorasResolución de 21 de outubro de 2009 (DOG Nº213 de 30/10/2009) - Corrección de errores
Resolución de 5 de noviembre de 2009 (DOG Nº225 de 17/11/2009) - Adhesión entidad financiera
Resolución de 28 de enero de 2010 (DOG Nº22 de 03/02/2010) - Modificación del plazo de presentación
Información y tramitación en:
Antes de la presentación de la solicitud al Igape, el interesado deberá acudir a una de las entidades financieras colaboradoras, donde se le requerirá la documentación necesaria para la evaluación de su riesgo.En caso de que la operación sea aprobada por la entidad financiera en las condiciones de este convenio y condicionada a la aportación del aval de la SGR en garantía del 90%, esta comunicará al Igape por vía telemática el importe y condiciones aprobadas.
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es
El fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a la disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, en los teléfonos 902 300 903 o 981 541 147
En caso de que no conste recibida en el Igape la comunicación telemática previa de aprobación por parte de la entidad financiera la aplicación en el permitirá la cumplimentación del cuestionario.
El interesado presentará la instancia de solicitud con el ID en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Asimismo, el interesado podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el ID y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia.
Vigencia/Convocatoria
El plazo de presentación finalizó o 30/06/2010Documentación
Resolución de 25 de septiembre de 2009 (DOG Nº191 de 29/09/2009) - Bases reguladoras VerFormularios Ver
Resolución de 21 de octubre de 2009 (DOG Nº213 de 30/10/2009) - Corrección de errores Ver
Resolución de 5 de noviembre de 2009 (DOG Nº225 de 17/11/2009) - Adhesión entidad financiera Ver
Resolución de 28 de enero de 2010 (DOG Nº22 de 03/02/2010) - Modificación plazo de presentación Ver

