Préstamos para innovación tecnológica PDF
Indice de Artículos
Préstamos para innovación tecnológica
Programa préstamos innovación
Dotación para la línea de préstamos
Características del programa
Solicitud
Intereses de demora
Amortización anticipada
Incumplimiento del préstamo
Garantías
Derecho privado
Seguimiento y control
Disposición final
 
Características del programa 

Prestatarios: sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollen un proyecto de innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, el Igape también podrá conceder préstamos o créditos a empresas establecidas en Galicia para actividades o proyectos a realizar fuera de la comunidad autónoma, valorándose en este caso especialmente el mantenimiento de la actividad en Galicia de la solicitante.

b) Pertenezcan a los sectores de actividades recogidos en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005, esto es:

-Recursos agropecuarios.
-Recursos marinos.
-Biodiversidad y recursos forestales.
-Recursos energéticos y mineros.
-Biotecnología y tecnologías farmacéuticas y de ciencias de la salud.
-Tecnologías de la alimentación.
-Tecnologías ambientales.
-Tecnologías de los materiales.
-Tecnologías de la construcción y de la conservación del patrimonio.
-Tecnologías de la información y de las comunicaciones.
-Tecnologías de diseño y producción industrial.
-Educación.
-Salud pública.
-Turismo, ocio y deporte.
-Derecho, economía y empresa.
-Sociedad de la información.

c) Acrediten su capacidad técnica para su desarrollo y capacidad financiera suficiente para cubrir con recursos propios un mínimo del 30% del presupuesto total del proyecto.

Con carácter previo a su resolución, el Igape solicitará el informe de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio respecto al grado de innovación y viabilidad técnica del proyecto, que deberá ser favorable para la concesión del préstamo.

Finalidad: financiar el coste de las siguientes actividades:

1.1. Actividades de desarrollo relativas a:

a) Investigación industrial, entendida como investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar los existentes.

b) Actividades de desarrollo precompetitivas, consistentes en la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, bosquejo o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también, la formulación conceptual y los diseños de otros productos, procesos o servicios.

c) Proyectos de demostración, destinados al desarrollo de experiencias piloto o demostraciones para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

1.2. Implantación de proyectos de innovación dirigidos a la producción directa de nuevos productos, a la creación de nuevos procesos o a la prestación de nuevos servicios o a obtener mejoras sustanciales en los ya existentes.

Importe de financiación: con carácter general hasta el 50% del presupuesto del proyecto, pudiendo excepcionalmente alcanzar hasta el 70%. El importe mínimo del préstamo será de 60.000 € y el máximo de 300.000 €, con un límite máximo de riesgo vivo por prestatario de 600.000 €. Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, estos límites podrán ser superados.

El préstamo del Igape será compatible con otras fuentes de financiación públicas y/o privadas, tanto subvenciones como préstamos. El importe del préstamo del Igape se limitará a la parte que no cubran dichas fuentes de financiación alternativas.

Plazo y carencia: el plazo de reembolso de las operaciones será como máximo de 7 años.

El plazo de carencia del principal e intereses se establecerá para cada operación según las características del proyecto. La carencia de intereses conllevará su capitalización con el principal.

Tipo de interés: variable: Euribor a seis meses más 0,50 p.p.

Liquidación de intereses y amortización: la liquidación de intereses será semestral sin perjuicio de los períodos de carencia que se establezcan. Los plazos de devolución se determinarán contractualmente dentro de los límites establecidos.
 
Última actualización ( 17/01/2007 )
 
 
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