| Préstamos para innovación tecnológica |
|
|
Página 4 de 12
Características del programa
Prestatarios: sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos: a) Desarrollen un proyecto de innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, el Igape también podrá conceder préstamos o créditos a empresas establecidas en Galicia para actividades o proyectos a realizar fuera de la comunidad autónoma, valorándose en este caso especialmente el mantenimiento de la actividad en Galicia de la solicitante. b) Pertenezcan a los sectores de actividades recogidos en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005, esto es: -Recursos agropecuarios. c) Acrediten su capacidad técnica para su desarrollo y capacidad financiera suficiente para cubrir con recursos propios un mínimo del 30% del presupuesto total del proyecto. Con carácter previo a su resolución, el Igape solicitará el informe de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio respecto al grado de innovación y viabilidad técnica del proyecto, que deberá ser favorable para la concesión del préstamo. Finalidad: financiar el coste de las siguientes actividades: 1.1. Actividades de desarrollo relativas a: a) Investigación industrial, entendida como investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar los existentes. b) Actividades de desarrollo precompetitivas, consistentes en la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, bosquejo o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también, la formulación conceptual y los diseños de otros productos, procesos o servicios. c) Proyectos de demostración, destinados al desarrollo de experiencias piloto o demostraciones para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. 1.2. Implantación de proyectos de innovación dirigidos a la producción directa de nuevos productos, a la creación de nuevos procesos o a la prestación de nuevos servicios o a obtener mejoras sustanciales en los ya existentes. Importe de financiación: con carácter general hasta el 50% del presupuesto del proyecto, pudiendo excepcionalmente alcanzar hasta el 70%. El importe mínimo del préstamo será de 60.000 y el máximo de 300.000 , con un límite máximo de riesgo vivo por prestatario de 600.000 . Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, estos límites podrán ser superados. El préstamo del Igape será compatible con otras fuentes de financiación públicas y/o privadas, tanto subvenciones como préstamos. El importe del préstamo del Igape se limitará a la parte que no cubran dichas fuentes de financiación alternativas. Plazo y carencia: el plazo de reembolso de las operaciones será como máximo de 7 años. El plazo de carencia del principal e intereses se establecerá para cada operación según las características del proyecto. La carencia de intereses conllevará su capitalización con el principal. Tipo de interés: variable: Euribor a seis meses más 0,50 p.p. Liquidación de intereses y amortización: la liquidación de intereses será semestral sin perjuicio de los períodos de carencia que se establezcan. Los plazos de devolución se determinarán contractualmente dentro de los límites establecidos.
|
|
| Última actualización ( 17/01/2007 ) |


