| Préstamos para innovación tecnológica |
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Intereses de demora
En caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de los contratos de préstamo que se formalicen, la prestataria incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y estará obligada a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés del Euribor a 6 meses más el 4% anual. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento semestral de intereses. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido y devengarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio que resulte según el párrafo anterior. Los intereses moratorios se devengarán por días naturales sobre la base de un año de 360 días.
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| Última actualización ( 20/07/2011 ) |


