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Indice de Artículos
Resumen
Antecedentes y finalidad
Objeto
Requisitos para la calificación como Agentes Mediadores
Presentación de solicitudes para la calificación como Agentes Mediadores
Calificación como Agente Comercial Mediador
Efectos de la calificación como Agentes Mediadores
Causas de revocación de la calificación
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EL IGAPE PUBLICA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CALIFICACIÓN DE AGENTES COMERCIALES MEDIADORES EN EL EXTERIOR PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA GALLEGA.

El Consello de Dirección del IGAPE ha aprobado las bases reguladoras para la calificación de agentes comerciales en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega (Diario Oficial de Galicia nº 223 de 16 de noviembre de 2004).

El objetivo es instrumentar una base de datos de agentes comerciales internacionales expertos en comercio exterior, canales de distribución y servicios a la internacionalización, accesible a través de la web del IGAPE .Se pretende proporcionar información a las pymes gallegas sobre profesionales de experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización, con amplios conocimientos del mercado del país de ubicación, previamente contrastados por el IGAPE.

Podrán solicitar la calificación como agentes comerciales las personas jurídicas que acrediten una serie de requisitos para el país al que opten.

Las solicitudes se presentarán en las oficinas del IGAPE en Santiago de Compostela o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No existe fecha límite de presentación de solicitudes

Para mayor información contactar con la Subdirección de Internacionalización del IGAPE en el teléfono +(34) 981-541181

Al objeto de facilitarle la aportación de la documentación requerida en las bases reguladoras para la calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior -y en concreto respecto a la documentación requerida en el apartado 4.2.1 c)-, se adjunta modelo declaración que deberá entregarse cumplimentada y firmada con el resto de la documentación.

Asimismo, en esta misma página web puede consultar el texto del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio.
 


Última actualización ( 19/01/2007 )
 
 
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