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Requisitos para la calificación como Agentes Mediadores
1.- Podrán solicitar la calificación como agentes mediadores las personas jurídicas con plena capacidad de obrar, que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos en el país al que opten: - Suficiente y acreditada experiencia como profesional en comercio exterior. - Infraestructura permanente, medios personales y materiales suficientes, y grado de implantación adecuado, para el desempeño de las funciones objeto de estas bases. - Nivel alto de idioma español o, en su defecto, dominio del inglés; y en todo caso, dominio del idioma del país para el que se solicite la calificación. - Solvencia económica con relación a los servicios a prestar objeto de estas bases. 2.- En ningún caso podrán ser calificados como agentes mediadores los solicitantes incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas. |
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| Última actualización ( 19/01/2007 ) |


