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Indice de Artículos
Resumen
Antecedentes y finalidad
Objeto
Requisitos para la calificación como Agentes Mediadores
Presentación de solicitudes para la calificación como Agentes Mediadores
Calificación como Agente Comercial Mediador
Efectos de la calificación como Agentes Mediadores
Causas de revocación de la calificación
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Requisitos para la calificación como Agentes Mediadores

1.- Podrán solicitar la calificación como agentes mediadores las personas jurídicas con plena capacidad de obrar, que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos en el país al que opten:

- Suficiente y acreditada experiencia como profesional en comercio exterior.

- Infraestructura permanente, medios personales y materiales suficientes, y grado de implantación adecuado,  para el desempeño de las funciones objeto de estas bases.

- Nivel alto de idioma español o, en su defecto, dominio del inglés; y en todo caso, dominio del idioma del país para el que se solicite la calificación.

- Solvencia económica con relación a los servicios a prestar objeto de estas bases.

2.- En ningún caso podrán ser calificados como agentes mediadores los solicitantes incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Última actualización ( 19/01/2007 )
 
 
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